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Condiciones de prestaciónBases y condiciones de prestación del servicio Italcred Asistencia Odontológica
El proveedor responsable de este servicio es “ODUS S.A.”, con domicilio en la avenida Córdoba 659 piso 5 oficina 51 CP1054, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT n°33-63930810-9. El mismo es proporcionado por sí o por intermedio de terceros enumerados en el Anexo de Prestadores disponible más abajo.
Para más información sobre el alcance de este servicio, prestadores, solicitud de turnos, procedimientos y demás consultas, comunicarse con Odus al 0810 777 ODUS (6387) o al e-mail odus@odus.com.ar
Listado de los Servicios de Asistencia Odontológica.
1. Urgencias odontológicas en centros de atención permanente:
Código 01.04 Consulta de urgencia: diagnóstico, pericoronaritis, estomatitis, cementado de coronas y puentes, punción y drenajes de abcesos, flemones, hemorragias, alveolitis. etc.
Código 09.01 Radiografías periapicales simples.
Código 10.01 Extracciones simples.
Los códigos son los de Nomenclador Nacional Odontológico.
Estas prestaciones se brindan sin cargo para el usuario, con la excepción del pago de $ 10 por prestación al odontólogo. No requieren turno previo.
2. Atención domiciliaria programada a pacientes no ambulatorios:
Código 01.03 Esta atención es sin cargo y se realiza en el domicilio del beneficiario y/ o lugar de internación, en horarios diurnos, en días hábiles y previa comunicación con el centro Coordinador Buenos Aires al teléfono 0810 777 ODUS (6387). Válido para el área Metropolitana, con autorización del médico tratante.
Se entiende por autorización del médico tratante a los efectos del presente, la que éste debe entregar cuando un paciente se encuentra imposibilitado de trasladarse (no ambulatorio), en general porque o está internado en un hospital o centro médico o en su casa. El profesional médico que lo asiste, debe certificar que el mismo no puede trasladarse, que requiere atención odontológica, la afección que padece y si es alérgico, diabético, infectocontagioso, etc.
3. Prácticas sin cargo:
Las siguientes prácticas son sin cargo para el beneficiario, con la excepción del pago de $ 10 por prestación en concepto de material descartable / coseguro. Deben solicitar turno a los teléfonos de cada prestador, en la lista agregada.
Código 01.01 Consulta. Fichado, diagnóstico, plan de tratamiento.
Código 09.01 Radiografías simples de diagnóstico.
Código 10.01 Extracciones dentarias simples.
Nota: Las prácticas odontológicas restantes se brindan con descuento en los centros de atención detallados en la cartilla adjunta.
4. Prácticas con descuento:
A continuación se detallan las prácticas cubiertas por el presente plan, con indicación en la columna de la izquierda (Particular) de los valores a abonar por quienes no adhieran al plan, y a la derecha (Italcred) los valores de los que sí lo hicieron. Deben solicitar turno a los teléfonos de cada prestador, en la lista agregada.
CAPITULO I – CONSULTAS | Particular | Italcred |
01.01. Consulta, fichado, plan de tratamiento. | $ 80 | $ 0 |
01.03 Visita domiciliaria | $ 210 | $ 0 |
01.04.01. Cons. de Urgencia nocturna en centro de guardia | $ 150 | $ 0 |
01.04.02. Cons. de Urgencia diurna en consultorio | $ 80 | $ 0 |
CAPITULO II – OPERATORIA DENTAL | ||
02.01. Obturación con amalgama – Cavidad simple | $ 115 | $ 71 |
02.02. Obt. c/amalg. – Cavidad comp. y compleja | $ 130 | $ 80 |
02.04. Obt. c/amalg. – reconst. c/torn. en conducto | $ 155 | $ 95 |
02.05. Obt. con Ionómero de autocurado | $ 140 | $ 76 |
02.06. Obt. con Ionómero de Fotocurado | $ 140 | $ 97 |
02.08. Rest. c/mat. estético – acrílicos/composite | $ 130 | $ 76 |
02.09. Reconst. de ángulo de dientes anteriores | $ 180 | $ 112 |
02.10. Reconst. c/Luz Halógena – simple | $ 140 | $ 95 |
02.10. Reconst. c/Luz Halógena – compuesta | $ 180 | $ 123 |
02.10.01. Luz Halógena post-trat.de conducto | $ 235 | $ 166 |
CAPITULO III – ENDODONCIA | ||
03.01. Tratamiento Unirradicular | $ 250 | $ 177 |
03.02. Tratamiento Multirradicular | $ 380 | $ 265 |
03.05. Biopulpectomía Parcial | $ 160 | $ 109 |
03.06. Necropulpectomía parcial – Momificación | $ 130 | $ 82 |
CAPITULO IV – PROTESIS | ||
04.01.03. Corona colada con fte. Estético | $ 840 | $ 572 |
04.01.07. Corona colada revestida de acrílico | $ 840 | $ 572 |
04.01.08. Perno muñón simple | $ 345 | $ 265 |
04.01.09. Perno muñón seccionado | $ 414 | $ 319 |
04.01.11. Corona de acrilico | $ 372 | $ 286 |
04.01.13. Corona de porcelana sobre metal | $ 1.182 | $ 909 |
04.01.12.01. Elemento provisorio | $ 140 | $ 72 |
04.02.01. De acrílico hasta 4 dientes | $ 845 | $ 570 |
04.02.02. De acrílico de 5 o más dientes | $ 990 | $ 650 |
04.02.03. Cromo cobalto hasta 4 dientes | $ 1.376 | $ 1.058 |
04.02.04. Cromo cobalto de 5 o más dientes | $ 1.676 | $ 1.289 |
04.02.05. Prótesis parcial inmediata | $ 1.133 | $ 872 |
04.03.01. Prótesis completa superior | $ 1.333 | $ 1.025 |
04.03.02. Prótesis completa inferior | $ 1.333 | $ 1.025 |
04.03.03. Prótesis completa inmediata | $ 1.333 | $ 1.025 |
04.04.01. Compostura simple de consultorio | $ 112 | $ 86 |
04.04.02. Compostura c/agreg. de 1 diente | $ 214 | $ 164 |
04.04.03. Compostura c/agreg. de 1 retenedor | $ 214 | $ 164 |
04.04.04. Compostura c/agreg. de 1 diente y 1 retenedor | $ 278 | $ 214 |
04.04.05. Diente subsiguiente c/u/ | $ 82 | $ 60 |
04.04.06. Retenedor subsiguiente c/u | $ 82 | $ 60 |
04.04.07. Soldado de reten. en crono cob. | $ 252 | $ 180 |
04.04.08. Retención subsiguiente | $ 82 | $ 63 |
04.04.09. Carilla de acrílico | $ 125 | $ 96 |
04.04.10. Rebasado de Prótesis | $ 190 | $ 147 |
CAPITULO V ODONTOLOGIA PREVENTIVA | ||
05.01. Tartrectomía y cepillado mecánico | $ 80 | $ 55 |
05.02. Tratamiento con fluor | $ 85 | $ 65 |
05.04. Enseñanza de técnica de higiene bucal | $ 57 | $ 44 |
05.05. Sellantes de puntos y fisuras autocurado | $ 85 | $ 65 |
05.05.01 Sellantes de puntos y fisuras fotocurado | $ 102 | $ 78 |
05.06. Blanqueamiento c/cubeta (ambos maxil.) | $ 1.510 | $ 1.162 |
05.07. Blanqueamiento en consultorio | $ 1.239 | $ 953 |
CAPITULO VII – ODONTOPEDIATRIA | ||
07.01. Motivación hasta 13 años | $ 80 | $ 33 |
07.02. Mantenedor de espacio fijo | $ 531 | $ 409 |
07.03. Mantenedor de espacio removible | $ 518 | $ 399 |
07.04. Trat. de dientes prim. c/formocr. | $ 100 | $ 77 |
07.05. Corona metal de acero o similar | $ 328 | $ 253 |
TRATAMIENTOS DENTARIOS | ||
07.06.01. Reducc. De Luxc. c/inmovil. dent. | $ 62 | $ 48 |
07.06.02. Luxac. total reimplant. e inmov. dent. | $ 83 | $ 64 |
07.06.04. Fract. armelod.-prot. pulp. c/co. prov. | $ 330 | $ 254 |
CAPITULO VIII – PERIODONCIA | ||
08.01. Cons. estudio diag. Pronóstico | $ 80 | $ 32 |
08.02. Trat. Gingivitis marg. Crónica | $ 100 | $ 67 |
08.03. Trat. periodoncia destr. leve mod. 6 sect. | $ 124 | $ 96 |
08.04. Trat. period. desctrc. severa 6 sec. | $ 149 | $ 115 |
08.05. Desgaste selectivo y armoniz. Oclusal | $ 41 | $ 32 |
08.06. Placas oclus. temp. de acril. remov. | $ 426 | $ 328 |
CAPITULO IX – RADIOLOGIA | ||
INTRAORALES | ||
09,01,01, Periapical | $ 30 | 0 |
09,01,02, Bite-Wing | $ 20 | $ 15 |
09,01,03, Oclusal 6 x 8 cm. | $ 33 | $ 25 |
09,01,04, Media seriada de 7 películas | $ 81 | $ 62 |
09,01,05, Seriada de 14 películas | $ 117 | $ 90 |
09,02,01, Extrabucales. Primera exposición | $ 62 | $ 48 |
09,02,02, Extrabucales. Por exposición subsiguiente | $ 42 | $ 32 |
09,02,03, Articulación témporo-mandibular | $ 91 | $ 70 |
09,02,04, Pantomografía o panorámica | $ 83 | $ 64 |
09,02,05, Teleradiografía cefalométrica | $ 83 | $ 64 |
09,02,06, Hialografía | $ 78 | $ 60 |
09,02,08, Trazados cefalométricos | $ 72 | $ 55 |
CAPITULO X – CIRUGIA | ||
10.01. Extracción dentaria | $ 130 | $ 0 |
10.02. Plast. com.-buco-sinusal | $ 91 | $ 70 |
10.03. Biopsia por punción o aspiración | $ 87 | $ 67 |
10.04. Alveolectomía estabilizadora – 6z p/z | $ 66 | $ 51 |
10.05. Reimplante dent./inmediato el traum. | $ 91 | $ 70 |
10.06. Incis. y drenaje de abcesos p/vía intb. | $ 93 | $ 71 |
10.07. Biopsia por escisión | $ 112 | $ 86 |
10.08. Alarg. quirúrgico de la corona clínica | $ 63 | $ 49 |
10.09. Extrac. con retención osea | $ 393 | $ 303 |
10.09.bis Extrac. con retención mucosa | $ 158 | $ 121 |
10.10. Germectomía | $ 391 | $ 300 |
10.11. Liberación de dientes retenidos | $ 99 | $ 76 |
10.12. Apicectomía | $ 302 | $ 233 |
10.13. Tratamiento de Osteomielitis | $ 211 | $ 162 |
10.14. Extracción de cuerpo extraño | $ 162 | $ 124 |
10.15. Alveolectomía correctiva (6 zonas) | $ 66 | $ 51 |
10.17. Plástica de comunicación buco sinusal y/o nasal | $ 158 | $ 121 |
10.18. Eliminación de hipertrofias e hiperplasias en tejido | ||
blandos (por arcada) | $ 158 | $ 121 |
10.19. Frenectomía | $ 158 | $ 121 |
10.21. Escisión de tumores benignos de mucosa bucal.quis | ||
te de mucosas (mucocele) | $ 276 | $ 212 |
10.22. Hemorragia post extracción dentaria (patología por | ||
derivación externa (Con o sin sutura) | $ 75 | $ 57 |
10.23. Extirpación de quistes o seudo quistes de maxilares | ||
de menos de dos cm. (s/imagen radiológica) | $ 290 | $ 223 |
10.24. Extirpación de quistes o seudo quistes de maxilares | ||
de más de dos cm. (s/imagen radiológica) | $ 290 | $ 223 |
10.25. Transplante de germen dentario | $ 363 | $ 279 |
10.26. Vestibuloplastía y linguoplastía con injerto | ||
(No incluye toma para biopsia) | $ 215 | $ 165 |
10.27. Cirugía c/regeneración ósea guiada c/hueso iofilado | $ 3.348 | $ 2.575 |
10.28. Cirugía c/regeneración ósea con membrana, | ||
hidroxiapatita o similar | $ 1.487 | $ 1.144 |
10.29. Cirugías con alvogil | $ 62 | $ 48 |
5. Información odontológica telefónica permanente:
“ODUS” mantiene una línea telefónica a disposición de los beneficiarios durante todos los días del año, y durante las 24 hs. del día 0810 777 ODUS (6387), como asimismo un teléfono de línea alternativo 011 4224-5900
6. Costo del servicio:
Demanda para el titular: $42,90 + IVA
Demanda grupo familiar: $29,90 + IVA
Servicio de guardia ante urgencias odontológicas las 24 horas sin cargo
- Consulta de urgencia: diagnóstico, extracción dentaria, cementado de coronas, etc.
- Radiografías peripicales simples
- Extracciones simples
- Mediación
Estás cubierto las 24hs. Los 365 días del año en los centros de guardia de cartilla sin turno previo. Este servicio es sin cargo. Sólo se abona un co-pago de $10 por material descartable.
Centros de guardia
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Alta complejidad Odontológica
Barrio Congreso-Calle San Jose 357
Tel 4384-5449-/4381-5248
Provincia de Buenos Aires
ZONA SUR
Odus Odontología
Quilmes-Lavalle 668
Teléfono: 4224-5900 y líneas rotativas
ZONA OESTE
L’Atra Salud
Morón- Rauch 945
Teléfono: 4489-4600/4489-4601
ZONA NORTE
Odontología Integral Martínez
Martinez- Alvear 47
Teléfono: 4733-0717
MAR DEL PLATA
Centro de Especialidades Odontológicas
Calle La Rioja 2173
Teléfono: 0223-4919129
Provincia de Santa Fe
ROSARIO
KDER Odontología
Calle Mitre 1429
Teléfono: 03414409138
Provincia de Salta
CIUDAD CAPITAL
Dentis
Santiago del Estero 118
Teléfono: 0387-4216677
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Importantes descuentos de hasta un 40% sobre los precios de lista en una gran red de prestadores para tratamientos como obturaciones con amalgama, coronas, pernos, prótesis, tratamientos con flúor, blanqueamientos, odontopediatría, gengivitis, radiología, cirugías.
Podés llamar en forma directa al centro que te interese, coordinar el turno y abonar el tratamiento en cuotas con tu tarjeta Italcred!
Cartilla de prestadores del Servicio Italcred Asistencia Odontológica
Razón Social | Descripción | Especialidad | Calle | Nro | Pi | Dto | Teléfono | Días | Horarios | Localidad | Provincia |
Instituto de Radiodiagnóstico DMF | Radiología | Radiología | 9 de Julio | 64 | 2 | A | 4222-5553 | LU A VI | 9 A 19 HS | Avellaneda | BUENOS AIRES |
SIRO | Centro | Odontología General | Av. Mitre | 1745 | 4203-1991 | LU A VI | 9 A 19 HS | Avellaneda | BUENOS AIRES | ||
Andrade Alcira | Consultorio | Odontología General | Godoy Cruz | 145 | 4242-1231 | LU MI | 15 A 20 | Banfield | BUENOS AIRES | ||
Andrade Alcira | Consultorio | Odontología General | Godoy Cruz | 145 | 4242-1231 | MA JU | 8 A 11 HS | Banfield | BUENOS AIRES | ||
Rando Alicia | Consultorio | Odontología General | Calle 141 | 2388 | 4216-4005 | LU A VI | 9 A 20 HS | Berazategui | BUENOS AIRES | ||
Centro Odontologico Caseros | Centro | Odontología General | Cavassa | 3201 | PB | 4750-0220 | LU A VI | 11 A 20 HS | Caceros | BUENOS AIRES | |
Caricato María Valeria | Consultorio | Odontologia General | Del Barco Centenera | 889 | 4747-3215 | LA A VI | 9 A 20 HS | Ciudadela | BUENOS AIRES | ||
Villete Susana | Consultorio | Odontología General | Caxaraville | 4021 | 4653-7013 | LU MI VI | 16 A 20 HS | Ciudadela | BUENOS AIRES | ||
Aguzin Sandra Denise | Consultorio | Odontología General | Ayacucho | 1429 | 4797-5970 | LU MI JU | 10 A 18 HS | Florida | BUENOS AIRES | ||
Aguzin Sandra Denise | Consultorio | Odontología General | Ayacucho | 1429 | 4797-5970 | MA | 9 A 20 HS | Florida | BUENOS AIRES | ||
Aguzin Sandra Denise | Consultorio | Odontología General | Ayacucho | 1429 | 4797-5970 | VI | 14 A 20 HS | Florida | BUENOS AIRES | ||
Rocha María Angela | Consultorio | Odontología General | Blanco Encalada | 5253 | 1 | B | 4523-5742 | SABADO | 8 A 12 HS | Florida | BUENOS AIRES |
Aieta María Cristina | Consultorio | Odontopediatría/ odont. General | Cerrito | 1602 | 4244-4326 | LU JU | 16 A 20 HS | Lomas de Zamora | BUENOS AIRES | ||
Cosim | Consultorio | Odontología General | Hipólito Irigoyen | 8925 | 4243-1455 | LU A VI | 9 A 19 HS | Lomas de Zamora | BUENOS AIRES | ||
Instituto de Radiodiagnóstico DMF | Radiología | Radiología | España | 156 | 4244-0148 | LU A VI | 9 A 19 HS | Lomas de Zamora | BUENOS AIRES | ||
Instituto de Radiodiagnóstico DMF | Radiología | Radiología | España | 156 | 4244-0148 | SABADO | 9 A 12 HS | Lomas de Zamora | BUENOS AIRES | ||
Centro de Especialidades Odonlologicas | Guardia | Guardia 24 hs. | La Rioja | 2173 | 0223-4919129 | LU A DO | 24 HS | Mar del Plata | BUENOS AIRES | ||
Centro de Especialidades Odonlologicas | Centro | Especialidades | La Rioja | 2173 | 0223-4919129 | LU A VI | 08 28 HS | Mar del Plata | BUENOS AIRES | ||
Odontología Integral Martinez | Centro | Odontología General | Alvear | 47 | 4733-0717 | LU A DO | 24 HS | Martinez | BUENOS AIRES | ||
Odontología Integral Martinez | Guardia | Guardia 24 horas | Alvear | 47 | 4733-0717 | LU A DO | 24 HS | Martinez | BUENOS AIRES | ||
Rocha María Angela | Consultorio | Odontología General | Blanco Encalada | 5253 | 1 | B | 4523-5742 | LU A VI | 9 A 17 HS | Martínez | BUENOS AIRES |
L’Altra Salud | Guardia | Guardia 24 hs. | Rauch | 945 | 4489-4600 | LU A DO | 24 HS | Moron | BUENOS AIRES | ||
L’Altra Salud | Centro | Especialidades | Rauch | 946 | 4489-4601 | LU A DO | 24 HS | Moron | BUENOS AIRES | ||
Odus Quilmes | Guardia | Guardia 24 hs. | Lavalle | 668 | 4224-5900 | LU A DO | 24 HS | Quilmes | BUENOS AIRES | ||
Odus Quilmes | Centro | Especialidades | Lavalle | 669 | 42245900 | LU A DO | 24 HS | Quilmes | BUENOS AIRES | ||
Rojo Claudia | Consultorio | Odontología General | 12 de Octubre | 440 | PB | A | 4253-2986 | LU | 15 A 18:30 | Quilmes | BUENOS AIRES |
Rojo Claudia | Consultorio | Odontología General | 12 de Octubre | 440 | PB | A | 4253-2986 | MI | 8:30 A 13 – 14 A 18.30 | Quilmes | BUENOS AIRES |
Rojo Claudia | Consultorio | Odontología General | 12 de Octubre | 440 | PB | A | 4253-2986 | VI | 8:30 A 15 | Quilmes | BUENOS AIRES |
Rojo Claudia | Consultorio | Odontología General | 12 de Octubre | 440 | PB | A | 4253-2986 | SABADO | 9 A 13 | Quilmes | BUENOS AIRES |
Chiappara María Florencia | Consultorio | Odontología General/ Endodoncia | Av. De Mayo | 383 | 3 | 1 | 4464-2562/4653-6238 | MI JU VI | 16 A 19 HS | Ramos Mejia | BUENOS AIRES |
Dijtiar Frida Alicia | Consultorio | Odontología General | Monseñor Marcon (ex Pichincha) | 3523 | 4651-1991 | LU Y JU | 9 A 12:30 – 14 A 18 | San Justo | BUENOS AIRES | ||
Instituto de Radiologias Dentales Del Norte | Radiología | Radiología Odontológica | Av. Maipu | 1976 | 1 | 4797-8594 | LU A VI | 14 A 18:30 HS | Vicente Lopez | BUENOS AIRES | |
Costilla Angel Daniel | Consultorio | Odontología General/ Endodoncia | S. Sureda | 6255 | 4207-7309 | LU MA | 15 A 19:30 | Wilde | BUENOS AIRES | ||
Costilla Angel Daniel | Consultorio | Odontología General/ Endodoncia | S. Sureda | 6255 | 4207-7309 | JU VI | 9 A 12:30 – 15 A 19:30 | Wilde | BUENOS AIRES | ||
Leyes Cristina | Consultorio | Odontología General | S. Sureda | 6255 | 4207-7309 | JU VI | 9 A 12:30 – 15 A 19:30 | Wilde | BUENOS AIRES | ||
CIOP | Centro | Especialidades | San Martin | 1638 | 4488-4767 4653-0058 | LU A VI | 09 a 20 hs | Ramos Mejía | BUENOS AIRES | ||
Erbestein Perla | Consultorio | Odontología General | 1ra. Junta | 155 | 4295-8681 | MARTES | 12 a 18 hs | Monte Grande | BUENOS AIRES | ||
Erbestein Perla | Consultorio | Odontología General | 1ra. Junta | 155 | 4295-8681 | JUEVES | 0830 a 15 hs | Monte Grande | BUENOS AIRES | ||
Lubrano Sandra y Guillermo Roa | Consultorio | Odontología General | Coronel Fraga | 1432 | 4664-6584 | San Miguel | BUENOS AIRES | ||||
Lubrano Sandra y Guillermo Roa | Conultorio | Odontología General | Presidente Perón | 4426 | 4753-4540 | San Martín | BUENOS AIRES | ||||
López Paris Fernando | Conultorio | Odontología General | Presidente Perón | 1776 | 1 | C | 4744-0905 | LU a VI | 08 a 20 | San Fernando | BUENOS AIRES |
Asistencia Odontólogica Vidal | Centro | Odontología General | Vidal | 1777 | 4781-4177 / 1003 | LU A VI | 11 A 20 HS | Belgrano | C.A.B.A. | ||
Gomez Haydee | Consultorio | Odontología General | Av. Forest | 1519 | 5 | C | 4555-7240 | LU MA | 8:45 A 15 | Belgrano | C.A.B.A. |
Gomez Haydee | Consultorio | Odontología General | Av. Forest | 1519 | 5 | C | 4555-7240 | MI JU | 8:45 A 13 – 15 A 18:30 | Belgrano | C.A.B.A. |
Belforte Jorge | Consultorio | Odontología General | Amberes | 1015 | 4581-5818 | LU, MI y VI | 16 a 20 hs | Caballito | C.A.B.A. | ||
Santi Claudio | Consultorio | Odontología General | Arenales | 1670 | 3 | C | 4812-8852 | LU a VI | 09 a 20 | Recoleta | C.A.B.A. |
Perez Luis | Consultorio | Odontología General | Cerrito | 520 | 12 | E | 4382-2300 | LU A JU | 16 A 20 HS | Centro | C.A.B.A. |
Radiografías Dentales y Panoramicas | Radiología | Radiología Odontológica | Av. Cordoba | 966 | 2 | C | 4322-6699 | LU A VI | 9 A 19 HS | Centro | C.A.B.A. |
Alta Complejidad Odontológica | Guardia | Guardia 24 hs. | San José | 356 | 4384-5449 4381-5248 | DO A LU | 24 HS | Congreso | C.A.B.A. | ||
Alta Complejidad Odontológica | Centro | Especialidades | San José | 357 | 4384-5449 4381-5249 | DO A LU | 24 HS | Congreso | C.A.B.A. | ||
Clinica Dental Liniers – Dr. Moraglio | Centro | Odontología General | Av. General Paz | 10818 | 4642-0928 | LU A VI | 930 A 1230 – 16 A 20 | Liniers | C.A.B.A. | ||
Clinica Dental Liniers – Dr. Moraglio | Centro | Odontología General | Av. General Paz | 10818 | 4642-0928 | SABADO | 9 A 17 HS | Liniers | C.A.B.A. | ||
Villete Susana | Consultorio | Odontología General | S.de la Frontera | 5261 | Loc | F | 4605-8161 | LU A VI | 10 A 13 HS | Lugano | C.A.B.A. |
Villete Susana | Consultorio | Odontología General | S.de la Frontera | 5261 | Loc | F | 4605-8161 | JU | 16 A 20 HS | Lugano | C.A.B.A. |
Villete Susana | Consultorio | Odontología General | Guemes | 3645 | 10 | 4823-7786/4824-5159 | MA | 16 A 20 HS | Palermo | C.A.B.A. | |
Clínica Odontológica San Miguel | Centro | Especialidades | Tres Arroyos | 1279 | 4586-2211 | LU MA MI | 14 A 18:30 HS | Paternal | C.A.B.A. | ||
Clínica Odontológica San Miguel | Centro | Especialidades | Tres Arroyos | 1279 | 4586-2211 | VI | 9:30 A 12 – 14 A 18:30 | Paternal | C.A.B.A. | ||
Brunetti Alberto Jose | Consultorio | Odontología General | Av. Nazca | 2037 | 4 | B | 4582-5684 | LU MA | 9 A 11 – 15 A 19 HS | Villa del parque | C.A.B.A. |
Brunetti Alberto Jose | Consultorio | Odontología General | Av. Nazca | 2037 | 4 | B | 4582-5684 | JU | 9 A 11 HS | Villa del parque | C.A.B.A. |
Brunetti Alberto Jose (2) | Consultorio | Odontología General | Av. Nazca | 2037 | 4 | B | 4582-5684 | LU MI VI | 15 A 20 | Villa del parque | C.A.B.A. |
Centro Odontológico COPS | Centro | Especialidades | Juramento | 380 | 0387 4228839 | LU a VI | 830 a 12 y 1530 a 20 | Capital | SALTA | ||
DENTIS | Centro | Especialidades | Santiago del Estero | 118 | 0387 4216677 | LU a VI | 09 a 21 hs | Capital | SALTA | ||
DENTIS | Centro | Guardia 24 hs. | Santiago del Estero | 118 | 0387 4216677 | LU a DO | 24 hs. | Capital | SALTA | ||
KDER Odontología | Urgencias | Urgencias Nocturna | Mitre | 1429 | 0341 15 5423333 | LU A DO | 24 HS | Rosario Centro | SANTA FE | ||
KDER Odontología | Centro | Especialidades | Mitre | 1430 | 0341 4482956 | LU A VI | 0830 a 13 y 15 a 20 | Rosario Centro | SANTA FE | ||
KDER Odontología | Centro | Especialidades | Av. Alberdi | 266 | 0341 4584539 | LU A VI | 09 a 12 y de 1530 a 1930 | Rosario Norte | SANTA FE | ||
KDER Odontología | Centro | Especialidades | Av. Del Rosario | 1138 | 0341 4637430 | LU A VI | 09 a 12 y de 1530 a 1930 | Rosario Sur | SANTA FE |
Atención domiciliaria para pacientes no ambulatorios sin cargo
Si por algún motivo estás imposibilitado de dirigirte a alguna de las guardias, tenés ¨atención domiciliaria¨. Podés coordinar con el centro de atención llamando al 0810 777 6387 y de ésta manera se asignara un turno con el profesional en el domicilio indicado. Este servicio es sin cargo. Sólo se abona un copago de $10 por material descartable.
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EMERGENCIAS MÉDICAS
Protección para vos y tu familia los 365 días del año
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CONDICIONES DE PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD INTEGRAL
BENEFICIARIOS
Se entiende por beneficiario al titular de una de las tarjetas Italcred.
Los servicios se contratan por “grupos familiares” pertenecientes a dicho “beneficiario”. A los efectos del presente, se considerarán grupos familiares al beneficiario- en su carácter de titular de la tarjeta de crédito-, el núcleo familiar primario, que comprende a su cónyuge o concubina, e hijos menores de 21 años. En caso que el beneficiario fuere soltero, en el núcleo familiar primario se considerarán comprendidos los padres y los hermanos del mismo.
AREA DE COBERTURA
Los servicios se prestarán, única y exclusivamente en las localidades consignadas la siguiente lista, todas ellas dentro de la Provincia de Buenos Aires, y en el radio urbano y suburbano hasta los 10 km. a la redonda.
Las prestaciones especificadas como “Emergencias Médicas” se brindarán en el domicilio particular del beneficiario declarado al momento de contratar el servicio, el cual deberá ser el domicilio legal y residencia habitual y permanente y encontrarse dentro del área detallada ut supra, como asimismo y en su caso, en la vía pública o en el lugar donde se encuentre, siempre dentro del Área de Cobertura definida en el párrafo anterior.
Las clínicas de referencia son
CAPITAL FEDERAL
Centro Médico Dr. Dávila
Palestina 1030
Almagro
Policonsultorios Nazarre
Nazarre 3270
Devoto
ZONA NORTE
Consultorios Médicos Maipú
Güemes 1624
Vicente López
Mediprev
García Mansilla 2126
San Fernando
ZONA NOROESTE
Zentrum
Tucumán 2301
San Martín
Consultorios Médicos Sáenz Peña
R. Sáenz Peña 2793
Sáenz Peña
ZONA OESTE
Centro Ayuda Médica
Ituzaingó 451
Luján
Consultorios Central Parque
Sarandí 671
Merlo
ZONA SUDOESTE
Centro Médico Bahía Blanca
Gorriti 386
Lomas de Zamora
Centro Bahía Blanca
Bahía Blanca 645
Lavallol
ZONA SUDESTE
SIM – Salud Integral Médica
Olavarría 79
Quilmes
Nuevo Sanatorio Berazategui
Av. 14 nº 4121
Berazategui
Clínica Avellaneda
J. Palaá 325
Avellaneda
ALCANCE DEL SERVICIO
Cobertura las 24 hs. del día, los 365 días de año.
PRECIO
El costo del servicio es $63,90 + iva
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Detalles de prestaciones “Plan Azul”
a) Emergencias Médicas
a.1) Emergencias médicas
La presente prestación se hará efectiva en todos los casos donde la sintomatología informada por el solicitante del servicio refiere a un cuadro agudo el cual requiera una atención inmediata.
La prestación comprenderá la atención, el diagnóstico presuntivo, medidas y/o tratamientos preliminares de emergencias que el personal médico que el prestador determine y el eventual traslado hasta el sanatorio, clínica u hospital que corresponda.
Este beneficio se brinda únicamente en el ámbito de cobertura establecido en el presente.
Limitaciones
• Emergencias: Casos con riesgo de vida (servicio sin restricciones en cuanto a la cantidad de veces que se puede solicitar el servicio).
• Urgencias: Caso grave que no compromete la vida del paciente (servicio sin restricciones en cuanto a la cantidad de veces que se puede solicitar el servicio).
a.2) Visitas médicas domiciliarias
Si la sintomatología informada por el solicitante del servicio refiere a un cuadro agudo pero que no requiera una atención inmediata, ejemplo: síndromes febriles, cuadros gripales, dolor de oídos, catarros, congestión, eruptivas, resfríos comunes, etc. El Prestador enviará un médico a domicilio, a fin de formular presunción diagnóstica y efectuar las indicaciones pertinentes.
• Médico a domicilio: Casos de cuadros no agudos que no requieren de atención inmediata (Se debita de su tarjeta un copago a cargo del cliente).
b) Mediphone: servicio de consultas telefónicas
b.1) Orientación Médica Telefónica con Profesionales
El beneficiario podrá solicitar orientación médica telefónica brindada por profesionales sobre los temas que se detallan en la presente cláusula. Los costos derivados del mismo en todos los casos serán a cargo del beneficiario como ser costos de diagnóstico, tratamientos, medicamentos, entre otros.
Tipos de orientación a ofrecer:
• Orientación acerca de dudas e interrogantes relacionados a la salud en general
• Consultas sobre urgencias médicas y primeros auxilios
• Recomendaciones Higiénico-dietéticas
• Orientación sobre medicación. Reacciones adversas, efectos secundarios, contraindicaciones.
• Orientación materno infantil.
• Recomendaciones dietarias generales vinculadas a trastornos médicos.
• Consultas sobre evolución de distintos tratamientos.
• Valoración de necesidad de consulta con especialistas
• Información sobre centros médicos de la red pública y privada
Este servicio se brinda sin límite de requerimientos.
b.2) Información adicional Mediphone
El beneficiario tendrá el beneficio de contar con la siguiente información. Los costos derivados de la misma en todos los casos serán a cargo del beneficiario como ser costos de diagnóstico, tratamientos, medicamentos, entre otros.
• Envío de ambulancias programadas
Este servicio se brinda sin límite de requerimientos.
Detalles de prestaciones “Plan Dorado”
Atención medica en red de clínicas.
Los beneficiarios podrán solicitar la coordinación de una consulta en dichos centros.
El servicio comprende todas las especialidades comprendiendo entre otras:
• Cardiología
• Traumatología
• Neumonología
• Neurología
• Oftalmología
• Otorrinolaringología
• Gastroenterología
• Traumatología
• Odontología
• Etc.
La cobertura no incluye exámenes complementarios, los cuales estarán a cargo de los beneficiarios. Como beneficio adicional los beneficiarios accederán a los costos preacordados por Unidad Coronaria Móvil Quilmes S.A. para estos servicios médicos. Quedan expresamente excluidos de los costos de internación a todo tipo de intervenciones quirúrgicas.
El beneficiario podrá gozar de 2 (dos) consultas en consultorio gratuitas por año (computados a partir de la fecha de alta del servicio respecto del beneficiario), siendo las restantes a cargo del beneficiario designado. El costo de las restantes consultas, como el de los estudios y análisis, será validado entre el prestador y el cliente antes de realizar los mismos.
Las visitas que se realicen por urgencias médicas devengarán un copago de $15 (pesos quince) a cargo del beneficiario o su grupo familiar. Dicho precio se abonará por cada visita a domicilio con un máximo de seis visitas anuales por cada usuario. A partir de la séptima visita médica, el copago será de $30 (pesos treinta), El importe correspondiente al presente copago le será cobrado mediante la tarjeta de crédito del titular.
Exclusiones y limitaciones
Sin perjuicio de otras limitaciones especificadas en este reglamento en virtud de su naturaleza limitada y complementaria de otras coberturas médicas que posea el beneficiario, se encuentran expresamente excluidas de los servicios contratados las siguientes prestaciones:
a) Del Servicio de Emergencias Médicas:
• Todo tipo de internación Clínica incluso la de urgencia o de emergencia o internación quirúrgica y cirugía
• Terapia intensiva o unidad coronaria en centros asistenciales.
• Terapias alternativas
• Maternidad, parto, patología del embarazo
• Tratamiento neonatal
• Transplantes
• Traslados en ambulancias para efectuar estudios complementarios de diagnóstico y tratamiento.
• Hemodiálisis y diálisis peritoneal
• Prácticas en etapa experimental
• Todo tipo de tratamientos (histocompatibilidad, esterilidad, geriatría, obesidad alteraciones y/o enfermedades derivadas de alcoholismo, toxicomanía e intoxicaciones autoprovocadas, virus de inmunodeficiencia adquirida, enfermedades oncológicas, trastornos de la alimentación, entre otros)
• Lesiones causadas por estado de enajenación mental, en estado de ebriedad o bajo influencia de estupefacientes o alcaloides; lesiones autoprovocadas o causadas por tentativa de suicidio o por la participación en la comisión de delitos o riñas, salvo aquellos casos de legítima defensa.
• Prótesis y órtesis de cualquier naturaleza
• Prácticas de alta incidencia y bajo costo
• Rehabilitación psicomotriz y sensorial
.b) Del Servicio Mediphone:
o La realización de diagnósticos y recetas
o La opinión profesional respecto de diagnósticos y tratamientos emanados de otros profesionales
o La liberación de responsabilidad de Unidad Coronaria Móvil Quilmes S.A.por hechos de personas físicas o jurídicas cuyos datos son suministrados por los médicos y operadores.
COMUNICACIÓN AL BENEFICIARIO
(1) La prestación del SERVICIO SALUD está sujeta a que se hubiere otorgado o se otorgue una tarjeta Italcred Tradicional, Italcred Cash, Italcred Plus o Italcred Class. ITALCRED S.A. se reserva la facultad de modificar las condiciones establecidas en la presente, informando todo cambio con 60 días de anticipación por alguno de los medios de comunicación establecidos en el contrato de tarjeta de ITALCRED SA.
(2) Si el beneficiario / usuario no abonare en tiempo y forma los servicios de asistencia detallados en la presente, incurre en mora y su cobertura quedará automáticamente suspendida desde el primer día del mes siguiente. En caso de pago posterior, la cobertura será rehabilitada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago.
(3) La vigencia del SERVICIO DE SALUD es mensual. En caso de baja o alta de los servicios, la misma podrá realizarse telefónicamente y se asignará un código numérico. El servicio permanecerá habilitado hasta el último día del mes en que se solicitó la baja y se habilitará el primer día del mes siguiente al que se solicitó el alta.
(4) Reserva de turnos al 0800-222-77278 de Lunes a Viernes de 9 a 17 hrs.

PLAN AZUL | Emergencias médicas
Incluye:
Consultas médicas telefónicas:
Soporte médico telefónico las 24 horas para todo tipo de consultas como: urgencias médicas, primeros auxilios, intoxicación, orientación materno infantil, etc.
Emergencias médicas a domicilio sin cargo ilimitadas y Visita médica a domicilio:
Servicio de emergencia y urgencia a domicilio para el titular y grupo familiar. Médico a domicilio para cuadros que no requieran atención inmediata. En este caso se debitará de su tarjeta Italcred copago correspondiente a la visita realizada.
Costo del servicio: $63,90 + IVA
PLAN DORADO | Salud integral
El servicio te acerca una extensa red de Clínicas y Sanatorios de primera línea, donde podrás realizar consultas con prestigiosos Médicos Clínicos y Especialistas. Además de completa cobertura de servicios de emergencias médicas a domicilio.
Beneficios para vos y tu familia:
Consultas médicas telefónicas:
Soporte médico telefónico las 24 horas para todo tipo de consultas como: urgencias médicas, primeros auxilios, intoxicación, orientación materno infantil, etc.
Emergencias médicas a domicilio sin cargo ilimitadas y Visita médica a domicilio:
Servicio de emergencia y urgencia a domicilio para el titular y grupo familiar. Médico a domicilio para cuadros que no requieran atención inmediata. En este caso se debitará de su tarjeta Italcred copago correspondiente a la visita realizada.
Para acceder al plan Dorado debe tener habilitado el plan Blanco costo $23.90 + iva mensual. Pueden utilizarse hasta dos consultas anuales gratuitas y con descuentos especiales a partir de la tercera
Costo del servicio: $34.90+IVA
Las mejores entidades de salud a tu alcance
CAPITAL FEDERAL
Centro Médico Dr. Dávila
Palestina 1030
Tel.: 4866-3000
Almagro
Policonsultorios Nazarre
Nazarre 3270
Tel.: 4502-4675
Devoto
ZONA NORTE
Consultorios Médicos Maipú
Güemes 1624
Tel.: 4791-9966 / 4796-2910
Vicente López
Mediprev
García Mansilla 2126
Tel.: 4549-0748
San Fernando
ZONA NOROESTE
Zentrum
Tucumán 2301
Tel.: 4755-0071/6715
San Martín
Consultorios Médicos Sáenz Peña
R. Sáenz Peña 2793
Tel.: 4757-6104
Sáenz Peña
ZONA OESTE
Centro Ayuda Médica
Ituzaingó 451
Tel.: 02323-429955
Luján
Consultorios Central Parque
Sarandí 671
Tel.: 0220-482-2333
Merlo
ZONA SUDOESTE
Centro Médico Bahía Blanca
Gorriti 386
Tel.: 4243-4691
Lomas de Zamora
Centro Bahía Blanca
Bahía Blanca 645
Tel.: 4298-2345
Lavallol
ZONA SUDESTE
SIM – Salud Integral Médica
Olavarría 79
Tel.: 4257-8695
Quilmes
Nuevo Sanatorio Berazategui
Av. 14 nº 4121
Tel.: 4216-0507
Berazategui
Clínica Avellaneda
J. Palaá 325
Tel.: 4222-2760 / 4201-1913
Avellaneda
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ASISTENCIA AL VIAJERO
El placer de viajar sin imprevistos
Para utilizar el servicio en Argentina 0800 555 3615
Desde el exterior (+54 11) 5300 8000
Condiciones de prestación del Servicio de Asistencia al Viajero
BENEFICIARIOS
A) Las siguientes condiciones regirán la prestación de los servicios asistenciales para el titular del comercio adherido y/o de la tarjeta de crédito, durante sus viajes dentro de la República Argentina y al exterior.
A los efectos de esta modalidad, se entiende por titular:
I) El titular del comercio adherido y/o titular de la tarjeta de crédito.
II) El grupo familiar directo (cónyuge e hijos menores de 21 años, siempre que convivan bajo el mismo techo y estén a su cargo) aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción.
B) Los titulares deben tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República Argentina.
AREA DE COBERTURA
C) Las prestaciones detalladas en el presente se brindarán en la República Argentina, a partir de los 100 kilómetros del domicilio del comercio adherido, países limítrofes y resto del mundo. La permanencia de los titulares fuera del domicilio del comercio adherido, con motivo del viaje, no podrá ser superior a sesenta (60) días corridos por cada viaje, quedando expresamente excluidos los períodos de residencia permanente o transitoria en el extranjero. La finalización de los sesenta días implicará automáticamente el cese de todos los servicios detallados en estas Condiciones Generales, incluyendo aquellos casos iniciados y en curso al momento del fin de dicho lapso, con excepción de los casos de internación ya iniciados, en los cuales los servicios de Asistencia continuarán prestándose por un periodo complementario de hasta diez (10) días.
ALCANCE DEL SERVICIO
Cobertura las 24 hs. del día, los 365 días de año.
PRECIO
El costo del servicio de ASISTENCIA AL VIAJER0 es de $ 29,90 + IVA mensual.
DESCRIPCION DEL SERVICIO
D) El Prestador satisfará los gastos del traslado del titular, en ambulancia o en el medio que considere más idóneo el equipo médico del prestador, hasta un Centro Hospitalario y/o hasta su domicilio habitual, hasta un tope máximo de dólares estadounidenses diez mil (U$S 10.000.-) por viaje y por titular. El equipo médico del Prestador mantendrá permanente contacto con el Centro o facultativo que atienda a los titulares para obtener las informaciones del caso y coordinar los servicios necesarios para su traslado.
E) En caso de que la hospitalización del titular fuese superior a cinco (5) días, el Prestador satisfará a un familiar los siguientes gastos: en el extranjero, el importe del viaje de ida y vuelta al lugar de hospitalización y los gastos de estancia hasta un límite diario de dólares estadounidenses ochenta (U$S 80.-) o su equivalencia en moneda nacional, con un tope máximo de dólares estadounidenses cuatrocientos (U$S 400.-) por toda la estancia.
F) El Prestador sufragará los gastos de desplazamiento urgente del titular hasta su domicilio, debido a la ocurrencia de un siniestro de robo con violentación de puertas o ventanas, incendio o explosión en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del viaje, siempre que no pueda efectuar dicho desplazamiento en el medio de transporte utilizado en el viaje.
G) En caso de lesión o enfermedad del titular en el extranjero, el Prestador sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, los honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le atienda; el límite máximo de esta prestación, por todos los conceptos, y por viaje, será de dólares estadounidenses cinco mil (U$S 5.000.-) por titular. Este límite máximo incluye las prestaciones de: medicamentos recetados en los servicios de Asistencia brindados por el Prestador, con un límite máximo de dólares estadounidenses doscientos (U$S 200.-); Odontología de Emergencia, con un límite máximo de dólares estadounidenses doscientos (U$S 200.-).
H) En caso de lesión o enfermedad del titular en la República Argentina, el Prestador sufragará los gastos de hospitalización, intervenciones quirúrgicas, los honorarios médicos y los productos farmacéuticos prescritos por el facultativo que le atienda; el límite máximo de esta prestación, por todos los conceptos, y por viaje, será pesos ochocientos ($ 800.-) por titular. Este límite máximo incluye las prestaciones de: medicamentos recetados en los servicios de Asistencia brindados por el Prestador, con un límite máximo de pesos cien ($ 100.-); Odontología de Emergencia, con un límite máximo de pesos cien ($ 100.-).
I) El Prestador satisfará los gastos del hotel del titular cuando por lesión o enfermedad y por prescripción médica dispuesta por el facultativo que lo atienda, precise prolongar la estancia en el extranjero para su asistencia sanitaria. Dichos gastos tendrán un límite diario de dólares estadounidenses ochenta (U$S 80.-) o su equivalente en moneda nacional, con tope máximo de dólares estadounidenses cuatrocientos (U$S 400.-) por toda la estancia.
J) En caso de fallecimiento del titular, el Prestador efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos del traslado para su inhumación el Argentina; el límite máximo de esta prestación será de dólares estadounidenses cuatro mil (U$S 4.000.-). Asimismo, el Prestador sufragará los gastos de traslado de los restantes acompañantes titulares hasta su respectivo domicilio o hasta su lugar de inhumación, siempre que no les fuera posible emplear el medio de transporte utilizado en el viaje. Si alguno de dichos acompañantes fuera menor de 15 años o mayor de 80 años y no tuviera quien lo acompañase, el Prestador proporcionará la persona adecuada para que le atienda durante el traslado.
K) El Prestador se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad; asimismo, el Prestador se encargará del envío de medicamentos indispensables de uso habitual del titular, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros. Serán por cuenta del titular el importe de los medicamentos y los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su importación.
L) Las prestaciones relativas a los equipajes y efectos personales extraviados, hurtados o robados pertenecientes a los titulares son las siguientes, que se harán efectivas de acuerdo con las condiciones establecidas a continuación:
I – El prestador asesorará al titular para la denuncia del extravío, hurto o robo de su equipaje y efectos personales y colaborará en las gestiones para su localización.
II – En caso de recuperación de dichos bienes, el Prestador se encargará de su expedición hasta el lugar del viaje previsto por el titular o hasta su domicilio habitual.
III – En caso de que el equipaje del titular se extraviara durante el viaje en vuelo regular y no fuese recuperado dentro de las 24 horas siguientes a su llegada a destino, el Prestador abonará al titular la cantidad de dólares estadounidenses doscientos (U$S 200.-) o su equivalente en moneda nacional. Esta prestación se hará efectiva siempre que el titular se comunique con el prestador dentro de las seis (6) horas de arribado a destino, una vez efectuada la denuncia en la línea aérea correspondiente.
IV – Cuando un beneficiario sufriera la falta de entrega de algún bulto registrado por parte de una línea aérea regular a la llegada de un vuelo internacional (entre dos países) y el faltante no hubiera sido localizado por nuestro servicio conforme a lo establecido en el punto I), se abonará al beneficiario, en moneda de curso legal al tipo de cambio y cotización vigente a la fecha, una compensación complementaria a la indemnización otorgada por la línea aérea regular, hasta un máximo de sesenta pesos ($ 60.-) por kilogramo abonado por la línea aérea, hasta un máximo total de pesos mil doscientos ($ 1.200.-) por viaje.
COMUNICACIÓN AL BENEFICIARIO
Para la procedencia de este beneficio rigen los siguientes términos y condiciones:
a) Que Ibero Asistencia S.A. Haya sido notificada del hecho por el beneficiario antes de abandonar el aeropuerto donde ocurrió la pérdida.
b) Que el beneficiario haya despachado su equipaje en la bodega del mismo vuelo que en viaje, constando en su billete aéreo, y efectúe la denuncia por falta de entrega a la línea aérea responsable a su llegada a destino.
c) Que la pérdida del equipaje ocurra entre el momento en que el mismo es entregado al personal autorizado de la compañía aérea para ser embarcado y el momento en que deba ser entregado al pasajero al finalizar el vuelo.
d) Que el equipaje se haya extraviado fuera del territorio argentino, salvo pérdidas producidas en vuelos internacionales que arriben al mismo.
e) Esta compensación se limitará a un (1) solo bulto entero y completo faltante y a un (1) solo beneficiario damnificado. En el caso de que el bulto faltante estuviera a nombre de varios beneficiarios, la compensación será prorrateada entre los mismos, siempre que figuren como damnificados en la denuncia por falta de entrega a la línea aérea, que incluya los correspondientes números de billetes de pasaje (nombre y número de billete de pasaje de cada beneficiario damnificado).
f) En caso de que la línea aérea ofreciera al beneficiario como indemnización la posibilidad de optar entre percibir un valor en dinero o uno o más pasajes, Ibero Asistencia S.A. Procederá a abonar la compensación económica ofrecida por Ibero Asistencia S.A. en carácter puramente complementario al de la indemnización otorgada por la línea aérea al reclamante; será condición sine qua non, para su pago, la presentación de la constancia extendida por la línea aérea responsable, que acredite haber abonado al beneficiario damnificado la correspondiente indemnización, así como copia de la denuncia a la línea aérea (Formulario P.I.R.), emitida a nombre del beneficiario y consignando el número del billete del pasaje correspondiente al beneficiario y la cantidad de kilos faltantes, el/los billetes de pasaje, el/los ticket de equipaje detallados en la documentación.
NO TENDRÁN DERECHO A ESTE BENEFICIO:
1) En ningún caso Ibero Asistencia S.A. Responderá por faltantes y/o daños totales o parciales producidos en el contenido del equipaje, ni en la/s valija/s o cualquier otro elemento donde se transporte el mismo.
2) El beneficiario tendrá derecho a una sola compensación complementaria de hasta $ 1.200.- (pesos mil doscientos) por viaje.
3) Si el reclamo efectuado por el beneficiario a la línea aérea fuera indemnizado totalmente por la misma, el beneficiario no será acreedor de ningún beneficio complementario por parte de Ibero Asistencia S.A.
4) Las pérdidas verificadas en los tramos domésticos de vuelos internacionales.
5) Las personas que no tengan derecho al transporte de equipaje.
En ningún caso la compensación complementaria de Ibero Asistencia S.A., sumada a la indemnización recibida de la línea aérea, excederá el monto declarado oportunamente o reclamado en la denuncia presentada a la línea aérea por el beneficiario, y si así sucediera la compensación complementaria de Ibero Asistencia S.A. Se limitará consecuentemente.
Todos los incisos de la cláusula K que no han sido modificados, continúan plenamente vigentes.
M – Quedan expresamente excluidos del servicio de Asistencia en Viaje los servicios, hechos y reintegros siguientes:
– Los servicios que el titular haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del Prestador, salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido al Prestador dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
– Los gastos de asistencia médica prestada en la República Argentina y/o en el exterior sin el consentimiento del prestador.
– Las dolencias preexistentes, crónicas o no, así como sus consecuencias y agudizaciones. Las mismas serán determinadas exclusivamente por el Departamento Médico del Prestador.
– Asistencia y/o tratamientos odontológicos salvo la atención de urgencia necesaria para la continuación del viaje y en ningún caso la atención como consecuencia de intervenciones odontológicas anteriores.
– Los tratamientos homeopáticos, acupuntura, quinesioterapia, curas termales, etc. – Enfermedades mentales, trastornos psíquicos; partos y estados de embarazo (salvo la urgencia cuando se trate de una complicación clara e imprevisible) y en ningún caso a partir del sexto mes de embarazo; las recaídas y convalecencias de toda afección anterior a la fecha de iniciación del viaje.
– Enfermedades o lesiones derivadas de acción criminal del titular, sea en forma directa o indirecta; intento de suicidio y sus consecuencias, suicidio. Enfermedades producidas por ingestión de drogas, narcóticos, bebidas alcohólicas o medicinas tomadas sin orden médica; SIDA. – Gastos de prótesis, artículos de ortopedia, audífonos, lentes de contacto, anteojos, etc.
– Consecuencias derivadas de la práctica de deportes en competición fuera de pistas reglamentarias.
N) Cuando se produzca alguno de los hechos objeto de las prestaciones garantizadas en el presente, el titular solicitará por teléfono la asistencia correspondiente, indicando sus datos identificativos, el número de tarjeta Italcred del titular, el número de DNI o Cédula de Identidad, o pasaporte oficial que acredite identidad y fechas de viaje, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que necesita. Las llamadas telefónicas que el titular efectúe a tales efectos serán por cuanta del Prestador, reintegrando éste el importe de dichas llamadas al titular previa justificación correspondiente.
- Cobertura nacional e internacional
- Seguridad para vos y tu familia a partir de los 100 km de distancia
- Asistencia médica ante lesión o enfermedad: cobertura de los gastos de hospitalización, intervenciones, medicamentos o urgencias odontológicas
- Localización de equipaje y compensación complementaria ante la pérdida
- Transmisión de mensajes urgentes
- Extensión de estadía y/o traslado ante la internación del titular

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ASISTENCIA AL VEHICULO
Para utilizar el servicio en Argentina 0800 555 3615
Desde el exterior (+54 11) 5300 8000
Condiciones de prestación del Servicio de Asistencia al Vehículo
SOLICITUD DE ADHESIÓN
Por el presente solicito la ASISTENCIA AL VEHÍCULO que ITALCRED S. A. ha contratado con IBERO ASISTENCIA S.A., en el marco del grupo de afinidad correspondiente, y cuyas Condiciones Particulares de Prestación declaro conocer y aceptar expresamente.
Asimismo autorizo expresamente a que el costo del ASISTENCIA AL VEHÍCULO sea debitado de mi tarjeta de crédito Italcred
BENEFICIARIOS
Dentro del concepto de beneficiario para los servicios de Asistencia al vehículo se incluye el vehículo de uso particular de las tarjetas Italcred e Italcred Cash.
AREA DE COBERTURA
Asistencia al Vehículo:
Todo el territorio de la República Argentina.
Países limítrofes. (Uruguay, Brasil, Chile, Bolivia y Paraguay) con las siguientes exclusiones:
* Las carreteras o caminos de difícil acceso.
* Los caminos que no estén abiertos al tránsito de vehículos.
* Las zonas de arenas blandas o movedizas.
ALCANCE DEL SERVICIO
Cobertura las 24 hs. del día, los 365 días de año.
PRECIO
El costo del servicio de ASISTENCIA AL VEHICULO es de $35,90 + IVA.
DESCRIPCION DEL SERVICIO
1. Mecánica ligera
Cuando el vehículo se haya averiado de tal modo que no pueda continuar su normal circulación, el Prestador evaluará la conveniencia de enviar una unidad de mecánica ligera. A tal fin, tendrá en cuenta si por la naturaleza de la avería del vehículo puede ser puesto rápidamente en marcha en el lugar en que se detuvo a causa del desperfecto mecánico.
2. Remolque del vehículo
En caso que la mecánica ligera de urgencia no fuera posible o el titular así lo prefiera, el Prestador se hará cargo del remolque o traslado hasta el taller más cercano.
El alcance máximo de esta prestación será de un remolque efectivo de 200 kilómetros dentro del territorio argentino y países limítrofes.
Si el traslado superara el máximo establecido de 200 km., el titular podrá abonar la diferencia pagando un monto por Kilómetro recorrido por el remolque. Salvo en los casos en que se incurra en las exclusiones mencionadas en “Area de cobertura”.
El tope máximo de las prestaciones detalladas en los puntos 1 y 2 es de hasta dtres (3) servicios por año de vigencia.
No se contabilizarán aquellos servicios solicitados en caso de accidente que impida la normal circulación del vehículo, aquellos solicitados en horario no hábil, ni aquellos que hayan sido anulados en forma telefónica debido a una demora superior a la comprometida por el Prestador.
Los servicios que excedan el tope de tres (3) por año de vigencia, podrán ser abonados por el titular.
Queda excluido el servicio de remolque que no revista el carácter de emergencia (ej.: traslado de taller a taller, depósito a deposito, taller a deposito etc.) en dicho caso el mismo quedará a cargo del titular.
3. Servicio 0-800 de comunicación gratuita
El Prestador otorgará un número 0-800 de líneas rotativas en territorio de la República Argentina, de manera de permitir que el titular se comunique con el Prestador sin requerir monedas o tarjetas telefónicas. Dicho servicio puede ser usado desde cualquier teléfono, las 24 horas y los 365 días del año.
4. Traslado Sanitario
Servicio de traslado sanitario en todos los casos en los síntomas que comprometen riesgo de vida.
5. Info 24
Servicio de alcance nacional, con atención personalizada las 24 horas del día los 365 días del año que permite acceder a un amplio mundo de información y servicios como ser: Referencias de cartelera de espectáculos.
Servicios públicos.
6. PLOMERIA
1-. En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda beneficiado que se encuentren a la vista, el Prestador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiere para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
2-. Los costes de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo del Prestador hasta un máximo de $70.- por cada servicio y con un límite máximo de (3) cuatro servicios durante la vigencia del servicio. Se entiende como materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflon, punto de soldadura, otros). En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del beneficiario. En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al beneficiario y telefónicamente al Prestador. Si el beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por el Prestador.En caso de no ser aceptado el presupuesto, la reparación se hará hasta concurrencia del monto total de $ 70.-, siempre que ello sea factible.
3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda beneficiario que no se encuentren a la vista.
b) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
c) La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
d) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
e) La reposición de repuestos a cargo de prestador caños, flexibles, sifones y en general, cualquier repuesto o accesorio en necesario para efectuar el servicio.
7. ELECTRICIDAD
1-. En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda beneficiada o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, el Prestador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
2-. Los gastos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios serán las mismas que se indican en el N° 7.2. Se entiende como material básico, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta adhesiva, un metro de cable, otros)
3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
b) La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
c) La reposición de repuestos a cargo del prestador, llaves térmicas, fusibles, disyuntores y en general., cualquier repuesto o accesorio para efectuar el servicio.
8. CERRAJERIA
1-. En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible el acceso a la vivienda por no existir otras soluciones alternativas, el Prestador enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
2-. Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios, serán los mismos que se indican en el Nº 7.2.
9. GAS
1-. En caso de rotura de cañerías u otras instalaciones fijas de gas a la vista de la vivienda beneficiaria, el Prestador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
2., Los costos de reposición, reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios, serán los mismos que se indican en el Nº 7.2.Se entiende como material, los elementos básicos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta tefln, punto de soldadura, otros)
3 Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas.
b) La reparación de daños por fugas o escapes, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
c) La reparación y/o reposición de aparatos, calderas, cocinas, calefones, radiadores y, en general, cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.
d) La reposición de repuestos a cargo del prestador, caños, flexibles y en general, cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.
e) La reposición o reparación de paredes, pisos, azulejos o cualquier otra superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
CONDICION DE URGENCIA
El concepto de urgencia vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
PLOMERIA
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda, que se encuentren a la vista y que produzcan daños tanto en los bienes del beneficiario, como en los de otras personas. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
ELECTRICIDAD
Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
CERRAJERIA
Cualquier contingencia que impida el acceso del beneficiario a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
GAS
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda a la vista que produzcan daño o peligro, tanto a los beneficiarios como a terceras persona, o a sus bienes. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes al inmueble declarado, aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
EXCLUSIONES GENERALES
Sin perjuicio de las exclusiones especificas mencionadas, quedan excluidos de la cobertura los siguientes daños y contingencias:
Los provocados intencionadamente por el beneficiario.
Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o del orden público.
Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, granizo u otros fenómenos de la naturaleza.
Los servicios que el beneficiado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del Prestador.
El área de cobertura para asistencia y o urgencias domiciliarias a nivel nacional en el domicilio particular declarado por el beneficiado.
FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Los servicios de urgencia que se obliga a prestar el Prestador, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por él.
El Prestador no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que este ubicada la vivienda beneficiaria.
No obstante, en estos casos, el Prestador quedará obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al beneficiario.
En tal caso, el Prestador reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por servicio indicada en el punto7, siempre que el beneficiario envíe la factura original del trabajo realizado al Prestador.
En el mismo caso, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por el Prestador. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del beneficiario los gastos correspondientes.
CONEXION CON PROFESIONALES PARA SERVICIOS ANEXOS
Para casos que no correspondan a una prestación de servicios de urgencia, el Prestador, a solicitud del beneficiario, le proporcionará información, pondrá a su disposición o enviará a su domicilio, profesionales o personal de empresas que puedan formular un presupuesto y, en su caso, ejecutar las obras o lo que el beneficiario desee realizar respecto de alguna de las siguientes especialidades:
. Plomería.
. Electricidad.
. Cerrajería.
. Cristalería.
. Gas
. Albañilería.
. Pintura.
. Carpintería.
. Técnicos de Audio, TV. y Video.
. Empresas de Mudanzas.
. Guarda de Muebles.
. Vigilancia
. Arreglo de PC.
. Herrería.
. Instalación de estufas
. Instalación de Acondicionadores de aire
. Instalaciones de cocinas
. Instalaciones de lavarropas
Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a tipos de actividad no incluidos en la misma.
La presupuestación de los trabajos es sin cargo ni limite y será siempre por cuenta del beneficiario, el importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de tales prestaciones.
Exclusiones:
Quedan expresamente excluidos del Servicio de Asistencia al vehículo servicios, hechos y reintegros siguientes:
a) Los servicios que el titular haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del Prestador, salvo en caso de fuerza mayor o de urgente necesidad, siempre que comunique lo ocurrido a el Prestador dentro de las 24 horas de ocurrido el siniestro.
Los gastos efectuados por el titular en razón de haber contratado alguno de los servicios citados en estas Condiciones Generales y autorizados previamente por El Prestador, serán reembolsados en sus oficinas o depositadas en las cuentas bancarias de los titulares según se convenga y en moneda local. Serán consideradas únicamente las solicitudes de reintegro que sean presentadas dentro de los 90 (noventa) días de ocurrencia de los hechos.
b) Consecuencias derivadas de la práctica de deportes en competición, automovilismo, motociclismo y deportes invernales practicados fuera de pistas reglamentarias.
c) Gastos de peajes, de alimentación, combustibles, movilizaciones no autorizadas, etc.
d) Las asistencias a los ocupantes del vehículo designado transportados bajo la modalidad de transporte benévolo conocida por auto-stop.
e) Cuando el vehículo no estuviera debidamente asegurado por riesgo de daños a terceros y responsabilidad civil y/o fuere conducido por persona no habilitada al efecto de la conducción del citado.
f) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a operaciones de revisión, puesta a punto, mantenimiento o instalación de accesorios.
g) Cuando la inmovilización del vehículo se deba a hechos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, etc., o de fuerza mayor.
h) Cuando la inmovilización del vehículo se deba participación en carreras o eventos de competición similares, pruebas de velocidad, duración, o violación de normas de tránsito.
i) Cuando la ocurrencia se derive de culpa grave o dolo del titular u otro ocupante del vehículo designado.
j) Cualquier tipo de compensación o reembolso en caso de sustracción, hurto, robo, apoderamiento ilegítimo de materiales u objetos personales dejados en el vehículo, así como accesorios del mismo.
COMUNICACIÓN AL BENEFICIARIO
(1)- La prestación del SERVICIO DE ASISTENCIA AL VEHICULO está sujeta a que se hubiere otorgado o se otorgue una tarjeta Italcred Tradicional o una tarjeta Italcred Cash. ITALCRED SA se reserva la facultad de modificar las condiciones establecidas en la presente, informando todo cambio con 60 días de anticipación por alguno de los medios de comunicación establecidos en el contrato de tarjeta de ITALCRED SA.
(2)- Si el beneficiario/ usuario no abonare los servicios de asistencias detallados en la presente, incurre en mora y su cobertura quedará automáticamente suspendida desde el primer día del mes siguiente. En caso de pago posterior, la cobertura será rehabilitada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago.
(3)- En caso que el usuario solicite la baja del servicio podrá hacerlo telefónicamente, el mismo permanecerá habilitado hasta el último día del mes en que se realizó. Si la baja del servicio fuera solicitada desde el día 25 hasta el último día del mes, el servicio permanecerá habilitado hasta el último día del mes subsiguiente. La baja del servicio será notificada en el próximo resúmen de cuenta mensual correspondiente. ITALCRED podrá variar los plazos en los cuales podrá solicitarse la baja de los Servicios, informando las nuevas fechas en www.italcred.com.ar, en el resúmen de cuento y/o en las sucursales ITALCRED con 60 días de anticipación. En el caso que el usuario solicite el alta del servicio quedará habilitado a partir del primer día del mes siguiente al que solicitó la adhesión al servicio.
- Mecánica ligera en el lugar del imprevisto
- Remolque al taller más cercano
- Extracción del vehículo ante una colisión de alto impacto
- Servicio 24 horas sobre el estado del tránsito
- Traslado sanitario ante emergencias y urgencias médicas
- Orientación jurídica telefónicamente
- Asistencia telefónica las 24 horas sobre: servicios públicos, cartelera de espectáculos, etc.

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ASISTENCIA AL HOGAR
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Para utilizar el servicio 0800 555 3615
Condiciones de prestaciónCondiciones de prestación del Servicio de Asistencia al Hogar
BENEFICIARIOS
Dentro del concepto de beneficiario para los servicios de Asistencia al Hogar se incluye a la vivienda del titular de la tarjeta Italcred Tradicional y tarjeta Italcred Cash.
AREA DE COBERTURA
1- Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2- Gran Buenos Aires: Acasuso, Adrogué, Avellaneda, Bancalari, Banfield, Becar, Belén escobar, Bella Vista, Benavides, Berazategui, Berisso, Bernal, Boulogne, Burzaco, Caseros, Cautelar, City Bell, Ciudad Evita, Ciudadela, Del Viso, Don Bosco, Don Torcuato, El Palomar, Ensenada, Erezcano, Ezeiza, Ezpeleta, Florencio Varela, Florida, Garin, Gerli, Gonnet, Gral. Pacheco, Gral. San Martín, Guillén, Gutierrez, Haedo, Hudson, Hurlingham, Isidro Casanova, Ing. Maschwitz, Ituzaingo, José C. Paz, José León Suarez, La Lucila, La Plata, Lanas, Lomas de Zamora, Longchamps, Los Polvorines, Llavallol, Mármol, Martínez, Merlo, Monte Chingolo, Monte Grande, Moreno, Morón, Olivos, Paso del Rey, Pereyra, Pilar, Plátanos, Pte. Derqui, Punta Lara, Quilmes, R. de Escalada, Ramos Mejía, Ranelagh, Ringuelet, San A. de Papua, San Fernando, San Isidro, San Justo, San Miguel, Sarandi, St. Catalina, Tablada, Tapiales, Temperley, Tigre, Tortuguitas, Vicente López, Villa Adelina, Villa Ballester, Villa Domínico, Villa Elisa, Wilde.;
3- Provincia de Buenos Aires: 9 de Mayo, 25 de Mayo, Acevedo, Arrecifes, Ayacucho, Azul, Adolfo G. Galves, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero, Bella Vista, Benito Juarez, Bragado, Cabildo, Campana, Cañuelas, Capilla del Señor, Carhué, Cariló, Carmen de Patagones, Colón, Canosa, Coronel Suarez, Chacabuco, Chapadmalal, Chascomus, Chivilcoy, Dolores, Fátima, General Belgrano, General Conesa, Gral. Daniel Cerri, Gral. Madariaga, Gral. Pirán, Gral. Rodríguez, Gral. Viamonte, Gobernador Castro, Gral. Rojo, Guerrico, Ing. White, Junín, La Emilia, Las Flores, Lima, Lincoln, Lobería, Lobos, Los Cardenales, Luján, Madariaga, Maipú, Mar de Ajo, Mar del Plata, Mar del Tuyu, Matheu, Mercedes, Miramar, Morse, Necochea, Olavaria, Otamendi, Pehuajó, Pellegrini, Perez Millán, Pergamino, Pigué, Pinamar, Punta Alta, Quequen, Ramallo, Rauch, Rojas, S.F. de Belloc, Saladillo, Salto, San Bernardo, San Bernardo, San Clemente, San. Miguel del Monte, San Nicolás, San Pedro, Santa Lucía, Santa Teresita, Sierra de los Padres, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Vedia, Verónica, Villa Gesell, Villa Ramallo, Zárate;
4- Provincia de Santa Fe: Aceval, Alcorta, Angélica, Arroyo Seco, Avellaneda, Bignar, Cañada de Gomez, Capitán Bermudez, Carmen, Casilda, Coronda, Chabas, Esperanza, Firmat, Funes, Gdero. Baigorria, Galvez, Murphy, Rafaela, Reconquista, Recreo, Roldan, Rosario, San Carlos Centro, San Carlos Norte, San Carlos Sud, San Lorenzo, St. Clara de Saguier, Santa Fe, Santo Tomé, Sunchales, tostado, Venado Tuerto, Villa Constitución;
5- Provincia de Entre Rios: Basavilvaso, Colon, Conc. Del Uruguay, Concordia, Crespo, Chajari, Diamante, Federal, Gral. Ramirez, Gualeguay, Gualeguaychu, La Paz, Nagoya, Paraná, Predio de Victoria, Rosario del Tala, San José, San Salvador, Victoria, Villaguay;
6- Provincia de Córdoba: Almafuerte, Alta Córdoba, Alta Gracia, Arguello, Arroyo Cabral, Bialet Masse, Capilla del Monte, Carnerillo, Casa Grande, Cerro de las Rosas, Charbonier, Córdoba, Cosquin, Cruz Alta, Despeñadero, Devoto, Embalse, Freyre, Holmberg, Huerta Grande, James Crack, La Caldera, La Cumbre, La Falda, Los Cocos, Laboulaye, Laguna larga, Las Perdices, Marcos Juarez, Monte Buey, Oliva, Oncativo, Pilar, Río Ceballos, Río Cuarto, Río Segundo, Río Tercero, San Esteban, San Francisco, San Marcos Sierras, Sta. Maria Punilla, Tancacha, Valle Hermoso, Villa Allende, Villa Carlos Paz, Villa Giardino, Villa María;
7- Provincia de Tucumán: Aguijares, Concepción, J.B. Alberdi, Monteros, S.M. de Tucumán, Yerba Buena;
8- Provincia de Salta: Metan, Oran, Rosario de la Frontera, Salta, Tartagal,
9- Provincia de Jujuy: San Pedro de Jujuy, San Sdor. De Jujuy;
10- Provincia de Corrientes: Corrientes, Curuzu Cuatia, Ituzaingo;
11- Provincia del Chaco: Barranqueras, R.S. Peña, Resistencia;
12- Provincia de San Luis: San Luis, Villa Mercedes, Villa Reynolds;
13- Provincia de San Juan: San Juan;
14- Provincia de La Pampa: Gral. Pico, Santa Rosa;
15- Provincia de Mendoza: Bowen, Buena Nueva, Carrodilla, Cnel. Dorrego, Chacras de Coria, Fray Luis Beltrán, General Alvear, Godoy Cruz, Junín, La Primavera, Las Heras, Luján de Cuyo, Luzuriaga, Maipú, Malargue, Mendoza, Palmira, Rivadavia, Rodeo de la Cruz, Rodeo del Medio, S.J. de Guaymallén, San Martín, San Rafael, V.N. de Guaymallen;
16- Provincia de La Rioja: La Rioja;
17- Provincia de Catamarca: Andalgala, S.F. del Valle de Catamarca;
18- Provincia de Neuquén: Centenario, Citral Co, Junín de los Andes, Neuquén, Plaza Huincul, Plottier, S. M. de los Andes, Villa La Angostura, Zapala;
19- Provincia de Rio Negro: Allen, Cipolletti, Coronel Belisle, Choele Choel, Gral. Conesa, Gral. Roca, Lamarque, Rio Colorado, San Antonio Oeste, San Carlos de Bariloche, Viedma, Villa Regina;
20- Provincia de Chubut: Comodoro Rivadavia, Esquel, Caiman, Playa Unión, Pto. Madryn, Rada Tully, Rawson, Trelew, Trevelin;
21- Provincia de Santa Cruz: Caleta Olivia, Rio Gallegos, Cañada Seco;
22- Provincia de Tierra del Fuego: Rio Grande, Ushuaia;
23- Provincia de Formosa: Clorinda, El Colorado, Formosa;
24- Provincia de Misiones: Colonia Wanda, Eldorado, Jardín América, Leandro N. Alem, Oberá, Posadas, Puerto Rico; 24- Santiago del Estero: La Banda, Santiago del Estero.
ALCANCE DEL SERVICIO
Cobertura las 24 hs. del día, los 365 días de año.
PRECIO
El costo del servicio de ASISTENCIA AL HOGAR es de $36,90 + IVA.
DESCRIPCION DEL SERVICIO
1.1 PLOMERIA
1.1.1 En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda beneficiada que se encuentren a la vista, el Prestador enviará, en forma inmediata, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiere para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
1.1.2. Los costes de desplazamiento del operario, de materiales básicos y mano de obra que se requieran para la reparación, serán a cargo del Prestador hasta un máximo de $ 70.- por cada servicio y con un límite máximo de (3) tres servicios por año.
Se entiende como materiales básicos, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflon, punto de soldadura, otros)
En caso de que el costo de la reparación fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia será por cuenta del beneficiario.
En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al beneficiario y telefónicamente al Prestador.
Si el beneficiario la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por el Prestador.
En caso de no ser aceptado el presupuesto, la reparación se hará hasta concurrencia del monto asegurado de $ 70.
1.1.3. Quedan excluidas de la presente cobertura.
a) La reparación de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua de la vivienda beneficiaria que no se encuentren a la vista.
b) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías, llaves y otras instalaciones de origen propias de la vivienda.
c) La reparación de daños por filtración o humedad aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
d) La reparación y/o reposición de aparatos sanitarios, calderas, calentadores, radiadores, aire acondicionado y, en general, cualquier electrodoméstico conectado a las cañerías de agua.
e) La reposición de repuestos a cargo de prestador caños, flexibles, sifones y en general, cualquier repuesto o accesorio en necesario para efectuar el servicio
1.2. ELECTRICIDAD
1.2.1. En caso de falta de energía eléctrica en la vivienda beneficiada o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, el Prestador enviará, en forma inmediata, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita.
1.2.2. Los gastos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios serán las mismas que se indican en el n° 1.1.2. de este adicional. Se entiende como material básico, los elementos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta adhesiva, un metro de cable, otros)
1.2.3. Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) La reparación de elementos propios de la iluminación tales como lámparas, bombillas o tubos fluorescentes.
b) La reparación de averías que sufran los aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, de cualquier avería de aparatos que funcionen por suministro eléctrico.
c) La reposición de repuestos a cargo del prestador, llaves térmicas, fusibles, disyuntores y en gral., cualquier repuesto o accesorio para efectuar el servicio.
1.3 CERRAJERIA
1.3.1 En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible el acceso a la vivienda por no existir otras soluciones alternativas, el Prestador enviará en forma inmediata, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura.
1.3.2 Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios, serán los mismos que se indican en el n° 1.1.2. de este adicional.
1.3.3 En caso de producirse el bloqueo de acceso a la vivienda por alguna de las contingencias mencionadas en el 1.3.1. el Prestador se hará cargo, además, de financiar los gastos y daños derivados del salvamento de las personas que hubieren quedado en el interior hasta un máximo de $ 500.- por servicio.
1.4 GAS
1.4.1 En caso de rotura de cañerías u otras instalaciones fijas de gas a la vista de la vivienda beneficiaria, el Prestador enviará, en forma inmediata, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiera para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita.
1.4.2 Los costos de reposición, reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del Prestador por cada servicio o serie de servicios, serán los mismos que se indican en el Nº 1 y 1.1.2. de este adicional.
Se entiende como material, los elementos básicos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflón, punto de soldadura, otros)
Quedan excluidas de la presente cobertura.
a) La reparación de averías o fallas de cualquier elemento ajeno a las cañerías o llaves de gas.
b) La reparación de daños por fugas o escapes, aunque sean consecuencia de la rotura de las cañerías y otras instalaciones mencionadas en la letra anterior.
c) La reparación y/o reposición de aparatos, calderas, cocinas, calefones, radiadores y, en general, cualquier artefacto o electrodoméstico conectado a las cañerías de gas.
d) La reposición de repuestos a cargo del prestador, caños, flexibles y en general, cualquier accesorio necesario para efectuar el servicio.
e) La reposición o reparación de paredes, pisos, azulejos o cualquier otra superficie ajena a las cañerías de gas, aunque sean consecuencia del trabajo realizado o a realizar.
1.5 HOSPEDAJE
1.5.1 En casos que la vivienda no presente seguridad a consecuencia de un incendio, rayo o explosión producida dentro de la vivienda beneficiada, el Prestador coordinará el hospedaje correspondiente para los integrantes de la vivienda siniestrada.
1.5.2 El limite de esta prestación será de $ 200.- o 3 (tres) días de hospedaje, la opción que se de primero.
1.6 GUARDA Y CUSTODIA DE MUEBLES
1.6.1 Complementando la garantía anterior, el Prestador se encargará de los gastos derivados de la guarda de los muebles de la vivienda beneficiada por un período de hasta 7 días.
El local de depósito de los muebles, será especificado por El Prestador o por el beneficiario.
1.7 EMPLEADA DE HOGAR
1.7.1 En caso de hospitalización del ama de casa, bajo prescripción médica y como consecuencia de un siniestro de incendio, rayo o explosión, ocurrido en la vivienda beneficiada, el Prestador asumirá los gastos de una empleada de hogar, designada por el beneficiario, por un período máximo de 10 días, limitado a un coste total de $ 50.- por día.
1.7.2 La contratación de la empleada de hogar será a cargo del beneficiario y El Prestador se compromete a cubrir los gastos hasta los topes mencionados en el punto 1.8.1., realizando el reintegro correspondiente una vez que el beneficiario le presente la factura original de los servicios detallados.
1.7.3 El Beneficiario excluye de toda responsabilidad al Prestador, del incumplimiento, daños y perjuicios que pueda ocasionar la persona designada o contratada por el beneficiario.
1.8 TRASLADO DE MUEBLES
1.8.1 El Prestador organizará el retiro de los muebles de la vivienda beneficiada y su transporte hasta el local especificado por el beneficiario, ubicado dentro de un radio de 80 km., contados a partir de la vivienda beneficiada, siempre y cuando, a consecuencia de incendio, rayo o explosión, la vivienda fuera inhabitable y fuera necesario el retiro de los muebles por razones de seguridad. La mencionada prestación tendrá vigencia dentro de las 72 horas ocurrido el siniestro y un límite de $ 210.
1.9 DESPLAZAMIENTO URGENTE DEL BENEFICIARIO POR OCURRENCIA DE SINIESTRO EN EL DOMICILIO
1.9.1 El Prestador sufragará los gastos de desplazamiento urgente del beneficiario dentro de la República Argentina, hasta su domicilio, debido a la ocurrencia de un siniestro de incendio, rayo o explosión en su residencia habitual que la hiciera inhabitable o con grave riesgo que se produzcan mayores daños que justifiquen su presencia y la necesidad del viaje, siempre que el beneficiario se encuentre a mas de 100Km de su residencia habitual y no pueda utilizar el boleto original de regreso, abonándose un suplemento o emitiéndose un nuevo boleto, en cuyo caso el boleto original de regreso no utilizado, deberá ser entregado a Ibero Asistencia S.A.
1.10 RETORNO ANTICIPADO DEL VEHICULO
1.10.1 En forma adicional a la prestación anterior, El Prestador pondrá a disposición del Beneficiario un pasaje de ida para que pueda trasladarse en busca del vehículo de su propiedad, hasta el lugar donde lo dejo dentro del territorio nacional, cuando tuvo que viajar anticipadamente a la residencia asegurada por ocurrencia de un siniestro de incendio, rayo o explosión
1.10.2 Serán a cargo exclusivo del beneficiario los gastos de peaje, combustible, etc., que requiera el vehículo durante el trayecto de regreso.
1.10.3 En forma adicional al punto
1.10.4 El Prestador proporcionará, a su propio cargo, un conductor a efectos de retornar con el vehículo al domicilio de residencia habitual del beneficiario por el trayecto más directo y efectuando las detenciones que dicho conductor estime convenientes.
Serán a cargo exclusivo del beneficiario los gastos de peaje, combustible, etc., que requiera el vehículo durante el trayecto de regreso.
1.11 VIGILANCIA
1.11.1 Cuando la vivienda beneficiaria no presente seguridad por daños sufridos a raíz de un incendio, rayo o explosión y se vuelva vulnerable o los elementos de su interior corran un riesgo cierto por rotura total de alguna de sus puertas de acceso, el Prestador enviara en forma inmediata el servicio de vigilancia, hasta que la vivienda restablezca las condiciones habituales de seguridad, o los bienes estén en un lugar seguro.
1.11.2 Los costes del servicio de vigilancia, serán de cargo del Prestador hasta
un límite máximo de 72 horas, por año.
1.12 TRANSMISION DE MENSAJES URGENTES
1.12.1 A petición del beneficiario, el Prestador se encargará de transmitir mensajes, relacionados con siniestros de incendio, rayo o explosión, de la vivienda beneficiada, para una o más personas residentes en cualquier país del mundo.
2. CONDICION DE URGENCIA
El concepto de urgencia vendrá determinado por la necesidad de reparar la avería con carácter inmediato y subordinado a los siguientes criterios:
2.1. PLOMERIA
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda, que se encuentren a la vista y que produzcan daños tanto en los bienes del beneficiario, como en los de otras persona. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes a la vivienda, aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
2.2. ELECTRICIDAD
Ausencia total de suministro de energía eléctrica en alguna de las fases de la instalación de la vivienda, siempre que el origen de la avería se sitúe en el interior de la misma, o en alguna de sus dependencias.
2.3. CERRAJERIA
Cualquier contingencia que impida el acceso del beneficiario a la vivienda y que haga necesaria la intervención de un cerrajero, o de servicios de emergencia, por no existir otras soluciones alternativas.
2.4. GAS
Rotura de instalaciones fijas de la vivienda a la vista que produzcan daño o peligro, tanto a los beneficiarios como a terceras persona, o a sus bienes. Las instalaciones de propiedad comunitaria, o de otros terceros, no se consideran como pertenecientes al inmueble asegurado, aún cuando puedan estar situadas en su recinto.
3. EXCLUSIONES GENERALES
Sin perjuicio de las exclusiones especificas mencionadas en la cláusula 1, quedan excluidas de la cobertura los siguientes daños y contingencias:
3.1. Los provocados intencionadamente por el beneficiario.
3.2. Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular y otros hechos que alteren la seguridad interior del estado o del orden público.
3.3. Los que tuviesen su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación, granizo u otros fenómenos de la naturaleza.
3.4. Los servicios que el beneficiado haya concertado por su cuenta, sin la previa comunicación o sin el consentimiento del Prestador.
4. FORMA DE PRESTAR LOS SERVICIOS
Los servicios de urgencia que se obliga a prestar el Prestador, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por él.
El Prestador no efectuará la prestación directa de los servicios cuando ello no sea posible por razones de fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contingencias de la naturaleza, se produzca una ocupación masiva, de carácter preferente de las empresas, profesionales o proveedores que habitualmente le prestan servicio; ni tampoco cuando, por causas ajenas a su voluntad, ellos no estén disponibles en la localidad en que este ubicada la vivienda beneficiaria. No obstante, en estos casos, el Prestador quedará obligado a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al beneficiario, para obtener directamente las prestaciones garantizadas en el seguro adicional. En tal caso, el Prestador reembolsará los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la responsabilidad máxima por servicio indicada en la cláusula 1, siempre que el beneficiario envíe la factura original del trabajo realizado al Prestador. En el mismo caso, los servicios deberán prestarse por empresas, profesionales o proveedores expresamente aceptados por el Prestador. En caso contrario, serán de exclusivo cargo del beneficiario los gastos correspondientes.
COMUNICACIÓN AL BENEFICIARIO
(1)- La prestación del SERVICIO DE ASISTENCIA AL HOGAR está sujeta a que se hubiere otorgado o se otorgue una tarjeta Italcred Tradicional o una tarjeta Italcred Cash. ITALCRED SA se reserva la facultad de modificar las condiciones establecidas en la presente, informando todo cambio con 60 días de anticipación por alguno de los medios de comunicación establecidos en el contrato de tarjeta de ITALCRED SA.
(2)- Si el beneficiario/ usuario no abonare los servicios de asistencias detallados en la presente, incurre en mora y su cobertura quedará automáticamente suspendida desde el primer día del mes siguiente. En caso de pago posterior, la cobertura será rehabilitada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago.
(3)- En caso que el usuario solicite la baja del servicio podrá hacerlo telefónicamente, el mismo permanecerá habilitado hasta el último día del mes en que se realizó. Si la baja del servicio fuera solicitada desde el día 25 hasta el último día del mes, el servicio permanecerá habilitado hasta el último día del mes subsiguiente. La baja del servicio será notificada en el próximo resúmen de cuenta mensual correspondiente. ITALCRED podrá variar los plazos en los cuales podrá solicitarse la baja de los Servicios, informando las nuevas fechas en www.italcred.com.ar, en el resúmen de cuento y/o en las sucursales ITALCRED con 60 días de anticipación. En el caso que el usuario solicite el alta del servicio quedará habilitado a partir del primer día del mes siguiente al que solicitó la adhesión al servicio

- Reparaciones en caso de emergencias
- Asesoramiento ilimitado sin cargo con profesionales
- Servicios ante siniestros
- Hospedaje y guarda muebles
- Ayuda de una empleada de hogat ante inconvenientes de salud del ama de casa.
- Vigilancia por 72hs en el lugar del siniestro
- Transmisión de mensajes urgentes
- Pasaje de retorno del beneficiario si se encuentra a más de 100km de distancia
- Gas
- Plomería
- Cerrajería
- Electricidad
- Albañilería
- Pintura
- Arreglo de PC
- Carpintería
- Audio – TV- Video
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MEJOR PRECIO GARANTIZADO
Con Italcred contás con la seguridad de que siempre tus compras serán al mejor precio. Si adquirís un producto y luego lo encontrás a un valor menor, te reintegramos la diferencia.
Para utilizar el servicio 0800 555 3615
Condiciones de prestaciónCondiciones de prestación del Servicio Garantía de Mejor Precio
BENEFICIARIOS
Titulares de las tarjetas Italcred Tradicional, Italcred Cash o Italcred Plus.
AREA DE COBERTURA
República Argentina
PRECIO
El costo del servicio GARANTÍA DE MEJOR PRECIO es de $28,90 + IVA mensual IVA que se debitará de la tarjeta de crédito Italcred.
DESCRIPCION DEL SERVICIO
Garantía de Mejor Precio:
El servicio se extiende a bienes comprados y diferencias observadas dentro del territorio de la República Argentina.
Se garantiza la diferencia, durante un plazo de 15 días corridos, para los bienes abonados con las tarjetas Italcred Tradicional, Cash y Plus, a partir de la fecha de compra del bien, entre el precio de un bien nuevo, cuyo importe supere los $20 pagados en su totalidad con alguna de dichas tarjetas, y el precio observado por el beneficiario de un bien idéntico (misma marca, misma referencia fabricante, mismos servicios (entrega, plazo de garantía, montaje, instalación) comercializado por otro comercio.
Reembolso de documentación:
En caso de robo/ hurto de documentos personales como consecuencia del robo en cajero automático (DNI, Cédula, Registro de Conducir, etc). Cobertura de los gastos de reposición de los mismos hasta un máximo de $150 ( pesos ciento cincuenta).
Protección Personal:
Consiste en brindar al cliente un entorno de contención ante la situación traumática de robo.
Un servicio de contención y protección durante el tiempo crítico posterior al siniestro, con el siguiente alcance:
- Traslado en taxi o remis hasta el domicilio en caso de robo.
- Baja telefónica de tarjetas de crédito
- Baja de telefonía celular
- Cambio de combinación de cerradura, en caso de encontrarse las llaves del domicilio del beneficiario entre los elementos robados.
- Traslado sanitario hasta el centro médico más cercano en caso de robo con lesiones.
- Primera asistencia médica: cobertura de primeros gastos médicos como consecuencia de lesiones hasta $200.
- Envío de mensajes urgentes.
Asistencia Legal:
El servicio es prestado a través del teléfono. No es necesario concurrir hasta el despacho de abogados para realizar consultas. Actúa como soporte ante consultas vinculadas a cuestiones Civiles, Penales, Fiscales, Laborales, Comerciales.
Los asesores son profesionales en distintas materias legales y estarán disponibles en cualquier momento y sin límite de consultas.
Límites: $400 por reclamo, con un límite de $1200 por tarjeta por año.
Alcance: La presente garantía es subsidiaria, es decir que interviene en exceso o defecto de cualquier otra cobertura similar que pueda tener el beneficiario. En ningún caso la cobertura alcanza a la diferencia de precio originada por diferencias que pudieren existir por régimen fiscal.
Exclusiones:
- Compras realizadas que no estén de acuerdo con la Legislación Argentina.
- Artículos de “Precio más bajo”, artículos de subasta, liquidaciones, devoluciones, artículos descontados o rebajados por acuerdos especiales o negociaciones, productos en exposición.
- Artículos dañados o defectuosos o de segunda mano.
- Productos vendidos por Internet.
- Vehículos y ruedas.
- Viajes
- Consumibles y perecederos.
- Piedras preciosas, joyas y alhajas.
COMUNICACIÓN AL BENEFICIARIO
(1)- La prestación del SERVICIO GARANTÍA DE MEJOR PRECIO está sujeta que se hubiere otorgado o se otorgue, una tarjeta Italcred Tradicional, una tarjeta Italcred Cash o una tarjeta Italcred Plus. ITALCRED SA se reserva la facultad de modificar las condiciones establecidas en la presente, informando todo cambio con 60 días de anticipación por alguno de los medios de comunicación establecidos en el contrato de tarjeta de ITALCRED SA.
(2)- Si el beneficiario/ usuario no abonare los servicios de asistencias detallados en la presente, incurre en mora y su cobertura quedará automáticamente suspendida desde el primer día del mes siguiente. En caso de pago posterior, la cobertura será rehabilitada a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se realizó el pago.
(3) En caso que el usuario solicite la baja del servicio podrá hacerlo telefónicamente, el mismo permanecerá habilitado hasta el último día del mes en que se realizó. Si la baja del servicio fuera solicitada desde el día 25 hasta el último día del mes, el servicio permanecerá habilitado hasta el último día del mes subsiguiente. La baja del servicio será notificada en el próximo resúmen de cuenta mensual correspondiente. ITALCRED podrá variar los plazos en los cuales podrá solicitarse la baja de los Servicios, informando las nuevas fechas en www.italcred.com.ar, en el resúmen de cuento y/o en las sucursales ITALCRED con 60 días de anticipación. En el caso que el usuario solicite el alta del servicio quedará habilitado a partir del primer día del mes siguiente al que solicitó la adhesión al servicio.

Asistencia ante robo o hurtos en cajeros automáticos:
- Reposición de documentos personales (DNI, CI, registro de conducir, etc.)
- Asesoramiento ante denuncia de trajetas de crédito y débito, equipos celulares, etc.
- Transmisión de mensajes urgentes
- Traslado hasta tu domicilio
- Cambio de combinación de cerraduras
- Cobertura médica ante lesiones
Asesoría legal telefónica
Querés estar cubierto
TARJETA PROTEGIDA
Protección de compras
Para utilizar el servicio en Argentina 0800 555 3615
Condiciones de prestaciónCondiciones de prestación del Servicio Tarjeta Protegida
SOLICITUD DE ADHESIÓN
Condiciones de prestación del ServicioTarjeta Protegida
BENEFICIARIOS
Se entiende por beneficiario al titular de la tarjeta definido en la información suministrada por la contratante, declarados al momento de contratar el servicio.
AREA DE COBERTURA
Las prestaciones detalladas en el presente anexo se brindarán en el territorio de la República Argentina; los beneficiarios deberán tener domicilio legal y residencia habitual y permanente en la República Argentina.
PRECIO
El costo del servicio para usuarios Italcred es de $19.90 + IVA que se debitan de su resumen de cuenta.
MODALIDAD DE USO DEL SERVICIO
El servicio aquí incluido deberá ser, en todos los casos, solicitado a Ibero Asistencia S.A. a través de un número telefónico, las 24 horas del día, los 365 días del año a fin de activar el servicio y previamente autorizados por la Central Operativa correspondiente. Para solicitar la asistencia correspondiente, el beneficiario deberá, en todos los casos, indicar sus datos personales, el número de DNI. o Tarjeta y la clase de servicio que necesita.
DESCRIPCION DEL SERVICIO DE ROBO EN CAJEROS
Robo en cajeros automáticos:
Consiste en brindar al beneficiario un entorno de contención y protección ante la situación traumática de robo en cajeros automáticos y durante el tiempo crítico posterior al siniestro.
Detalle de prestaciones:
• Traslado del beneficiario, en taxi o remis, dentro de un radio de 60km, hasta su domicilio habitual o comisaría más cercana en caso de robo.
• Pago de la suma total del dinero extraído como consecuencia del robo dentro del cajero automático y hasta 100 mts. del mismo, con un tope máximo $ 150 (ciento cincuenta) y dos eventos por año.
• Traslado sanitario hasta centro médico más cercano en caso de robo con lesiones en cajeros automáticos.
• Primera asistencia médica, cobertura de primeros gastos médicos como consecuencia de lesiones hasta un tope de $ 200 (doscientos)
• Cancelación de tarjetas robadas correspondientes a Italcred.
• Reporte y aviso del siniestro a Italcred.
• Baja de telefonía celular
• Cambio de combinación de cerradura en caso de encontrarse las llaves del domicilio beneficiario entre los elementos robados.
• Envío de mensajes urgentes.
Los beneficiarios del servicio deberán llamar al teléfono informado. Allí un operador tomará los siguientes datos: nombre y apellido, teléfono y el motivo del llamado. Una vez recabados procederá a coordinar el servicio correspondiente.
Descripción del servicio de Orientación Tramitación de Documentos
Ibero Asistencia S.A. brindará un asesoramiento y evacuación de consultas en caso de robo/hurto de documentos personales como consecuencia de robo en cajeros automáticos.
Detalle de Prestaciones
· Orientación para tramitación de documentos personales: DNI, Pasaporte, Cédula de Identidad, Registro de Conducir)
· Cobertura de los gastos de reposición de documentación hasta un máximo de $ 150 (ciento cincuenta)
· Atención telefónica 24 hs para obtener información acerca de dirección y teléfono de organismos oficiales que extienden dicha documentación y sus respectivos horarios.
· Información sobre horarios de tramitación de la documentación y requisitos para la obtención de la misma.
· Información sobre los costos de los documentos solicitados.
· Información sobre trámites previos para la tramitación de los documentos.
· Asesoramiento telefónico para cancelación de tarjetas de crédito robadas, teléfonos útiles para realizar la denuncia y la cancelación.
Descripción del servicio de Protección de compras
Ibero Asistencia S.A. indemnizará al beneficiario reponiendo, reparando o reembolsando el objeto adquirido ,con su Tarjeta Italcred, que haya sufrido un daño material accidental o robo dentro de los 60 días corridos de efectuada la compra.
Detalle de Prestaciones
· Cobertura geográfica nacional.
· Indemnización de los bienes adquiridos mediante tarjeta de crédito (dentro de los 60 días corridos de efectuada la compra).
· Suma máxima asegurada acumulada anual $ 1.200 (mil doscientos).
· Cobertura hasta el vencimiento o cancelación de la tarjeta.
Exclusiones
· Daños de fabricación o bajo garantía del fabricante.
· Defectos estéticos que no afecten el funcionamiento del bien.
· Dinero, pasajes, billetes.
· Joyas, relojes.
· Bienes consumibles (a modo de ejemplo sin aplicación taxativa: alimentos, bebidas, perfumes)
· Animales y plantas.
· Daños causados directa o indirectamente por la mala fe del beneficiario, por su participación en actos delictivos o por sus acciones dolosas, gravemente negligentes o de imprudencia temeraria. Tampoco son objeto de cobertura las consecuencias de las acciones del asegurado en estado de enajenación mental o bajo tratamiento psiquiátrico.
· Daño causado por el gradual deterioro como consecuencia del uso o normal funcionamiento.
· Los daños causados por vicios, tinte, reparación o restauración.
Fuerza Mayor
Ibero Asistencia queda eximida de toda responsabilidad cuando por circunstancias de casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como guerra, huelgas, actos de sabotaje, cataclismos, desastres climatológicos, catástrofes epidémicas, revoluciones, apagones generalizados, atentados terroristas, situaciones de desorden público etc. , le fuera imposible prestar los servicios en el tiempo y la forma pactada.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
Para permitir a Ibero Asistencia S.A. asistir al beneficiario, queda expresamente convenido para todos los servicios comprendidos a continuación, la obligación a cargo del beneficiario de:
a) Obtener la autorización de Ibero Asistencia S.A. a través de su Central Operativa antes de tomar cualquier iniciativa o comprometer cualquier gasto.
b) Aceptar las soluciones propuestas por Ibero Asistencia S.A.
c) Facilitar a Ibero Asistencia, todos los elementos necesarios para verificar fehacientemente la identidad de la persona asistida.
d) Facilitar a Ibero Asistencia, toda la información necesaria requerida para la resolución del servicio.
Repone, repara o reembolsa el objeto adquirido con Italcred que haya sufrido daño accidental o robo dentro de los 60 días de efectuada la compra.
En caso de robo / hurto de documentos personales como consecuencia de robo en cajero automático. Cobertura en los gastos de reposición.
Pago de la suma de dinero extraído con Italcred como consecuencia de un robo dentro del cajero automático y hasta 100 metros del mismo.
